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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRANDEGUY, FERNANDO FABIAN s/ROBO DAMNIFICADO: CARDENAZ ORTIZ, PAUL SILVESTRE

El condenado recurrió el decomiso del motovehículo utilizado en el delito. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, dejando sin efecto el decomiso al considerar que el vehículo no encuadraba en la excepción de cosas peligrosas para la seguridad común prevista en el Código Penal.

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Cuestionar el decomiso del motovehículo utilizado en el delito

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de Barrandeguy, dejando sin efecto el decomiso del vehículo. Consideró que el vehículo no encuadraba en la excepción de "cosas peligrosas para la seguridad común" prevista en el Código Penal, por lo que el decomiso afectó ilegítimamente el derecho de propiedad de la titular registral. Fundamentos principales:
- El art. 23 del Código Penal permite el decomiso excepcional de cosas que por su propia entidad y aptitud sean peligrosas para la seguridad común, no en base al uso que una persona hizo de ellas.
- Una motocicleta no es intrínsecamente peligrosa para la seguridad pública, sino que su peligrosidad depende del uso que se le dé, lo cual no puede servir de fundamento para el decomiso excepcional de bienes de terceros.
- El decomiso es una pena accesoria que sólo puede afectar a los autores o partícipes condenados, no a terceros ajenos al delito.

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