Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BLANCO, PABLO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: ORTIZ SILVA, LINA VANESSA

Tribunal Oral debate si corresponde aplicar procedimiento especial de flagrancia o procedimiento común. La Cámara resuelve que debe intervenir el Tribunal Oral n°8 debido a conexidad subjetiva entre causas.

Abuso sexual Conexidad subjetiva Tribunal oral Procedimiento de flagrancia Procedimiento comun


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Pablo Blanco, acusado por delito de abuso sexual

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar competencia entre Tribunal Oral n°22 y Tribunal Oral n°8 para juzgar al acusado Blanco.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación resuelve que corresponde al Tribunal Oral n°8 asumir competencia por existir conexidad subjetiva con otra causa que tramita ante dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal Oral n°22 declinó competencia por existir conexidad subjetiva con causa que tramita ante Tribunal Oral n°8.
- El Tribunal Oral n°8 rechazó asumir competencia por considerar que el trámite de flagrancia frustraría los plazos legales.
- La Cámara explica que cuando se ha desnaturalizado la finalidad de celeridad propia del trámite de flagrancia, corresponde resolver el conflicto de competencia bajo las reglas del procedimiento común, aplicando las normas sobre conexidad.
- En este caso, habiendo vencido los plazos del procedimiento de flagrancia por la suspensión del juicio a prueba, corresponde que el Tribunal Oral n°8 asuma competencia por conexidad subjetiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar