IMPUTADO: CELESTINO, FERNANDO GABRIEL Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80 INC.7) DAMNIFICADO: HILU, SAUL Y OTROS
El Tribunal Oral anuló la resolución que había dado por decaído el derecho de la querella a contestar la vista prevista en el Código Procesal Penal.
¿Quién es el actor?
Querella
¿A quién se demanda?
No aplica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que declaró decaído el derecho de la querella a contestar la vista prevista en el art. 346 del Código Procesal Penal
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella, se anuló la resolución que había declarado decaído el derecho a contestar la vista y se ordenó al juzgado de instrucción que tramite nuevamente el artículo 346 del CPPN. Los jueces Días y Morin consideraron que, si bien el art. 149 inc. a) del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional habilita la continuidad de los trámites durante la feria judicial cuando hay personas detenidas, esto no modifica lo establecido en el art. 162 del CPPN respecto al cómputo de los plazos cuando hay notificaciones a las partes. Como en este caso no se habilitó expresamente la feria, los plazos para la querella no podían correr durante ese período.
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