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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PANIAGUA RUIZ DIAZ, FACUNDO Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y ENCUBRIMIENTO (ART.278) DAMNIFICADO: DOTTO, JUAN SANTIAGO Y OTRO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró la inconstitucionalidad del procedimiento de juicio abreviado y anuló la condena impuesta a los imputados.

Inconstitucionalidad Defensa en juicio Juicio abreviado Juicio por jurados Juicio previo


¿Quién es el actor?

Ministerio Público
- Demandados: Facundo Paniagua Ruiz Díaz y Leonardo Javier Roccasalvo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condenar a los imputados por los delitos de encubrimiento en concurso real con robo

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad del "juicio abreviado" regulado en el Código Procesal Penal, anuló el acuerdo de juicio abreviado y la sentencia condenatoria, y ordenó devolver el proceso para que se realice un nuevo juicio oral y público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El "juicio abreviado" es incompatible con las garantías constitucionales del "juicio previo" oral, público, contradictorio y continuo establecido en los artículos 18 y 118 de la Constitución Nacional.
- La Constitución Nacional impone el "juicio por jurados" como requisito ineludible para la aplicación de una pena, lo cual resulta irrenunciable por voluntad individual.
- Los jueces tienen la facultad de declarar la inconstitucionalidad de oficio, sin necesidad de que haya sido solicitada por las partes.

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