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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: ARAMAYO, MARIO RICARDO s/ROBO DAMNIFICADO: MUÑOZ, OSVALDO EXEQUIEL

La Cámara Nacional de Casación Penal casó parcialmente la sentencia que unificó la pena del imputado por un nuevo delito con una condena anterior en suspenso, por considerar que el tribunal no podía imponer esa unificación de oficio.

Recurso de casacion Principio de inocencia Procedimiento abreviado Unificacion de penas Comision de un nuevo delito


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Mario Ricardo Aramayo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por robo agravado y encubrimiento agravado

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de Aramayo, casó la parte de la sentencia que unificó la pena y dejó sin efecto ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(1) El tribunal de juicio no podía imponer la unificación de penas de oficio, sin que la fiscalía o la defensa lo hubieran planteado en el acuerdo de procedimiento abreviado. Esto alteraba los términos del acuerdo. (2) Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la unificación procede incluso si una de las penas está agotada, pero debe ser requerida por las partes interesadas, lo que no ocurrió en este caso. (3) Para tener por acreditada la existencia de "un delito" para la aplicación del art. 27 CP, se requiere que se dicte una sentencia condenatoria dentro del plazo de 4 años, lo que no ocurrió.

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