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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: CHAPARRO ROJAS, JOAN MANUEL Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Tribunal de Casación resuelve que el Tribunal Oral n°2 debe continuar conociendo la causa por conexidad subjetiva con otra investigación

Competencia Economia procesal Administracion de justicia Suspension juicio a prueba Conexidad subjetiva


- Actor: N/A (se trata de una cuestión de competencia entre tribunales)
- Demandado: N/A
- Objeto: Determinar la competencia entre el Tribunal Oral n°8 y el Tribunal Oral n°2 para conocer la causa por hurto tentado contra Marcos César Carinao Carinao y otros.
- Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declara que corresponde al Tribunal Oral n°2 continuar conociendo la causa por existir conexidad subjetiva con otra causa radicada en dicho tribunal.
- Fundamentos:
- La conexidad subjetiva entre las causas no está cuestionada.
- El art. 46 del CPPN que limita la posibilidad de plantear cuestiones de competencia no es aplicable, pues la suspensión de la audiencia de debate en esta causa no tuvo como fin declinar la competencia, sino atender un pedido de suspensión del juicio a prueba.
- Por razones de economía procesal y correcta administración de justicia, corresponde que la causa continúe tramitando ante el Tribunal Oral n°2.

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