Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTILLO, MAXIMILIANO OMAR Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80 INC.7), TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886, ROBO CON ARMAS, ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y FALSIFICAC.ALTERAC.O SUPRESION DE NUMERO REGISTRO DAMNIFICADO: BILLONE, LUCAS MARIANO Y OTRO
El actor promovió demanda por tentativa de homicidio agravado y robo agravado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó la sentencia, subsumiendo parcialmente los hechos en concurso ideal entre tentativa de homicidio criminis causae y portación ilegítima de arma de guerra, en concurso real con robo agravado.
¿Quién es el actor?
M.O.C., Chiara Denise Muradas Pis, Ángel Gabriel Rodríguez
¿A quién se demanda?
Estado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tentativa de homicidio agravado y robo agravado
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de M.O.C., casando parcialmente la sentencia y modificando la calificación legal, para considerar que los hechos constituyen tentativa de homicidio criminis causae en concurso ideal con portación ilegítima de arma de guerra, en concurso real con robo agravado. El tribunal de origen deberá fijar la pena conforme a este nuevo encuadre. Rechazó los recursos de las demás defensas. La Cámara consideró probado que M.O.C. esperó en un vehículo mientras otros sujetos ingresaron a una vivienda, exhibieron un arma de fuego a los ocupantes, los ataron y sustrajeron bienes. Luego de la consumación del robo, M.O.C. efectuó al menos nueve disparos con un arma de fuego hacia los agentes policiales que lo perseguían, sin lograr impactarlos. La Cámara concluyó que la conducta de M.O.C. debe subsumirse en tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido para asegurar los resultados del robo y procurar su impunidad, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de guerra, todo ello en concurso real con el delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego. En cuanto a Muradas Pis y Rodríguez, la Cámara entendió que su aporte como "campana" y facilitador de la fuga configuran coautoría.
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