Incidente Nº 4 - DAMNIFICADO: CASTELLANOS CARRAL, VICTORIA Y OTROS IMPUTADO: MORENA , LEANDRO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La denunciante interpuso recurso extraordinario federal contra la inadmisibilidad del recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario federal.
¿Quién es el actor?
Dra. Yanina Nicoletti, letrada patrocinante de la denunciante Victoria Castellanos Carral
¿A quién se demanda?
No aplica
- Objeto de la demanda: Impugnación contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la Dra. Nicoletti, letrada de la denunciante, contra la decisión del Tribunal Oral que apartó a la denunciante de su rol de querellante.
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por considerar que: 1) Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos no suscitan cuestión federal; 2) La presentación no satisface los requisitos formales; 3) La recurrente no logró articular adecuadamente una cuestión federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar, en primer lugar, que las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de un recurso remiten al examen de las leyes procesales que regulan las condiciones de su interposición, materia que no suscita cuestión federal y que, por ende, no puede ser revisable mediante un recurso extraordinario federal (artículos 14 y 15 de la Ley 48 y Fallos 264:492; 267:50; 268:503, entre otros)." "A ello se suma que la presentación efectuada no satisface la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 1 de la Acordada 4/2007 y que, mas allá de haber invocado la afectación de principios y garantías constitucionales, la impugnante omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (artículo 3, inciso d, de la mentada Acordada 4/2007), limitándose a expresar una simple disconformidad con la decisión adoptada en el caso." "Por último, la impugnante tampoco consigue articular adecuadamente una cuestión federal, pues se ha limitado a enunciar los principios y garantías constitucionales que entendió vulnerados, pero ha omitido efectuar con la profundidad que un planteo de estas características exige un análisis en torno al significado y alcance de tales preceptos y su aplicación al sub lite. Por consiguiente, no ha logrado establecer una vinculación directa y concreta entre el caso objeto de juicio y las cuestiones federales alegadas."
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