Incidente Nº 3 - IMPUTADO: DE LA TORRE GARCÍA, ALAYNA IZMARA s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
El juez denegó el permiso para salidas los sábados solicitado por la defensa de la condenada a prisión domiciliaria, al considerar que la condición de permanencia en el domicilio debe ser estricta.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de Alayna Izmara De la Torre
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Permiso para que la condenada Alayna Izmara De la Torre pueda salir de su domicilio los sábados por 2 horas para ir a un parque con su hijo menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión del juzgado de ejecutión que denegó el permiso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juzgado de ejecución consideró que la prisión domiciliaria debe ser lo más similar posible al encierro carcelario, por lo que la obligación de permanencia en el domicilio es fundamental.
- Señaló que los argumentos de la defensa sobre el interés superior del niño ya fueron considerados al otorgar la prisión domiciliaria, y que la red familiar de la condenada puede colaborar con las salidas recreativas del niño.
- La Cámara consideró que no corresponde autorizar la excepción pretendida, prescindiendo de la obligación de permanecer en el domicilio, teniendo en cuenta los antecedentes de incumplimientos de la condenada.
- Indica que en estos casos se deberá dar intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces y al Programa de Asistencia de Niños con Madres en Situación de Detención.
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