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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: DE LA TORRE GARCÍA, ALAYNA IZMARA s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

El juez denegó el permiso para salidas los sábados solicitado por la defensa de la condenada a prisión domiciliaria, al considerar que la condición de permanencia en el domicilio debe ser estricta.

Interes superior del nino Incumplimientos Prision domiciliaria Defensoria de menores e incapaces Permanencia domiciliaria Programa de asistencia


¿Quién es el actor?

Defensa oficial de Alayna Izmara De la Torre

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Permiso para que la condenada Alayna Izmara De la Torre pueda salir de su domicilio los sábados por 2 horas para ir a un parque con su hijo menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión del juzgado de ejecutión que denegó el permiso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juzgado de ejecución consideró que la prisión domiciliaria debe ser lo más similar posible al encierro carcelario, por lo que la obligación de permanencia en el domicilio es fundamental.
- Señaló que los argumentos de la defensa sobre el interés superior del niño ya fueron considerados al otorgar la prisión domiciliaria, y que la red familiar de la condenada puede colaborar con las salidas recreativas del niño.
- La Cámara consideró que no corresponde autorizar la excepción pretendida, prescindiendo de la obligación de permanecer en el domicilio, teniendo en cuenta los antecedentes de incumplimientos de la condenada.
- Indica que en estos casos se deberá dar intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces y al Programa de Asistencia de Niños con Madres en Situación de Detención.

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