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IMPUTADO: GONZALEZ, JOSE LUIS s/COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO: MIGUEL, DENISE MARINA

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hace lugar al recurso de casación, cesa la intervención de los tribunales penales y asigna competencia exclusiva al juez civil para determinar las medidas más apropiadas de tratamiento terapéutico y aseguramiento.

Salud mental Tratamiento terapeutico Competencia civil Inimputabilidad Medida de seguridad


¿Quién es el actor?

Defensa de José Luis González

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la decisión de la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó el sobreseimiento de González por inimputabilidad y su internación involuntaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación hace lugar al recurso, cesa la intervención de los tribunales penales y asigna competencia exclusiva al juez civil. Fundamenta que, de acuerdo a la Ley de Salud Mental N° 26.657, la competencia por la situación de inimputabilidad corresponde a la justicia civil, junto con los órganos e instituciones médicas contemplados en dicha ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jurisprudencia de esta Sala ha asignado competencia a la justicia civil una vez constatada la inimputabilidad de una persona, de conformidad con la Ley de Salud Mental y el Código Civil y Comercial.
- Actualmente, González se encuentra alojado en el Hospital Borda, por no haber sido admitido en el dispositivo PRISMA.
- Corresponde hacer cesar la intervención de los tribunales penales y poner a González a disposición exclusiva del juez civil, para que determine y disponga las medidas más apropiadas de tratamiento terapéutico, aseguramiento y protección de la víctima.

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