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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TRINCHERO, SOLANGE Y OTROS s/HURTO CON LLAVE IGUAL O GANZUA DENUNCIANTE: INGALA, MALENA

El tribunal revocó la suspensión del juicio a prueba de un imputado por considerar que la comisión de un nuevo delito durante dicho período debe ser respaldada por una sentencia condenatoria firme dentro del plazo.

Suspension del juicio a prueba Extincion de la accion penal Nuevo delito Sentencia condenatoria firme

Revocación de la suspensión del juicio a prueba por la comisión de un nuevo delito durante el período de prueba

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la resolución impugnada, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para que se configure la causal de revocación por "comisión de un nuevo delito" prevista en el art. 76 ter CP, se requiere que tanto el nuevo hecho como la sentencia condenatoria firme recaigan dentro del plazo de suspensión del juicio a prueba.
- En el caso, si bien De Marco cometió un nuevo delito durante la suspensión, la sentencia condenatoria se dictó con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, por lo que no se cumplía el requisito legal.
- La primera fuente de exégesis de la ley es su letra, por lo que debe prevalecer una interpretación literal del art. 76 ter CP.

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