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Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: LAIME TOLEDO, JHONN CESAR s/SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA

El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión que revocó la revocación de la suspensión del juicio a prueba por extemporaneidad.

Debido proceso Incumplimiento Extemporaneidad Suspension de juicio a prueba Revocacion Plazo razonable


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Jhonn César Laime Toledo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la suspensión del juicio a prueba por incumplimiento de reglas de conducta

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la decisión que declaró la extemporaneidad de la revocación de la suspensión del juicio a prueba. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional consideró que la decisión de revocar la suspensión del juicio a prueba fue extemporánea, ya que fue adoptada aproximadamente 9 meses después del vencimiento del plazo originario de 2 años. Señaló que el límite de tiempo para valorar los términos del art. 76 ter del CP es el impuesto al momento de suspender el proceso a prueba, por lo que la inacción de los órganos estatales no puede perjudicar a la persona sometida a proceso penal.

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