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Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: TROMPA DAZA, EDWIN HUMBERTO s/SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA

La defensa de Edwin Humberto Trompa Daza interpuso recurso de casación contra la decisión que revocó la suspensión del proceso a prueba. La Cámara de Casación hizo lugar al recurso, declaró inexigible el cumplimiento de las reglas de conducta e instruyó remitir las actuaciones al tribunal de origen.

Revocacion Plazo razonable Dilaciones indebidas Suspension del proceso a prueba Seguimiento eficaz


¿Quién es el actor?

Fiscalía

¿A quién se demanda?

Edwin Humberto Trompa Daza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la suspensión del proceso a prueba

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación hizo lugar al recurso, declaró inexigible el cumplimiento de las reglas de conducta e instruyó remitir las actuaciones al tribunal de origen. Fundamentos principales:
- El límite de tiempo a valorar para los términos del art. 76 ter del CP es el impuesto al momento de suspender el proceso a prueba.
- Una vez agotado el plazo de control, el análisis sobre el cumplimiento o no de las cargas impuestas debe ser llevado a cabo inmediatamente y sin dilaciones indebidas.
- En el caso, la revocatoria se decidió 9 meses y 19 días después de expirado el plazo de prórroga, y cuando ya se había agotado el término máximo de duración del instituto, sin que hubiera habido un seguimiento eficaz del cumplimiento de las pautas.
- Las demoras evidenciadas en la tramitación del legajo no pueden redundar en perjuicio de la persona sometida a proceso penal, habilitando sine die el ejercicio del poder punitivo del Estado.

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