Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: TROMPA DAZA, EDWIN HUMBERTO s/SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA
La defensa de Edwin Humberto Trompa Daza interpuso recurso de casación contra la decisión que revocó la suspensión del proceso a prueba. La Cámara de Casación hizo lugar al recurso, declaró inexigible el cumplimiento de las reglas de conducta e instruyó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Fiscalía
¿A quién se demanda?
Edwin Humberto Trompa Daza
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la suspensión del proceso a prueba
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación hizo lugar al recurso, declaró inexigible el cumplimiento de las reglas de conducta e instruyó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
Fundamentos principales:
- El límite de tiempo a valorar para los términos del art. 76 ter del CP es el impuesto al momento de suspender el proceso a prueba.
- Una vez agotado el plazo de control, el análisis sobre el cumplimiento o no de las cargas impuestas debe ser llevado a cabo inmediatamente y sin dilaciones indebidas.
- En el caso, la revocatoria se decidió 9 meses y 19 días después de expirado el plazo de prórroga, y cuando ya se había agotado el término máximo de duración del instituto, sin que hubiera habido un seguimiento eficaz del cumplimiento de las pautas.
- Las demoras evidenciadas en la tramitación del legajo no pueden redundar en perjuicio de la persona sometida a proceso penal, habilitando sine die el ejercicio del poder punitivo del Estado.
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