Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DOMATO, GABRIEL LUIS s/LESIONES AGRAVADAS y AMENAZAS DENUNCIANTE: JAUREGUIBERRY, LORENA VANESA
La Cámara Nacional de Casación Penal revocó la resolución que había revocado la suspensión del juicio a prueba otorgada al imputado por incumplimiento de las reglas de conducta, al considerar que se verificaron demoras indebidas en el control del cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Gabriel Luis Domato
Demandado: N/A
Objeto: Recurso de casación contra resolución que revocó suspensión del juicio a prueba
Decisión: La Cámara de Casación hizo lugar al recurso, casó la decisión recurrida, declaró inexigible el cumplimiento de las reglas de conducta y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la vigencia o extinción de la acción penal.
Fundamentos principales:
- El límite de tiempo a valorar para los términos del art. 76 ter del CP es el impuesto al momento de suspender el proceso a prueba.
- Una vez agotado el plazo de control, el análisis sobre el cumplimiento o no de las cargas impuestas debe ser llevado a cabo inmediatamente y sin dilaciones indebidas.
- En el caso, la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba se resolvió aproximadamente un año y dos meses después del vencimiento del plazo de supervisión fijado, y dos meses después de expirado el término máximo de duración del instituto, sin que hubiera habido un seguimiento eficaz del cumplimiento de las pautas mientras aquél se encontraba vigente.
- Las demoras evidenciadas en la tramitación del legajo no pueden redundar en perjuicio de la persona sometida a proceso penal, habilitando sine die el ejercicio del poder punitivo del Estado.
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