Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OPASO, RODRIGO EZEQUIEL s/AMENAZAS DAMNIFICADO: RUIZ GONZALEZ, IVANNA MAGALI
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló el procedimiento abreviado y ordenó la celebración de un juicio oral público y contradictorio, al considerar que el artículo que lo regula es inconstitucional.
¿Quién es el actor?
Fiscalía
¿A quién se demanda?
Rodrigo Ezequiel Opaso
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por la defensa de la condena dictada mediante el procedimiento del juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación declaró la inconstitucionalidad del artículo 431 bis del Código Procesal Penal que regula el juicio abreviado, por considerar que vulnera los principios de juicio previo, oralidad, publicidad y contradicción establecidos en los artículos 18 y 118 de la Constitución Nacional. En consecuencia, anuló el acuerdo de juicio abreviado y la sentencia recurrida, ordenando la remisión del expediente a sorteo para que otro tribunal celebre un juicio oral conforme a la Constitución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 431 bis del CPPN, al permitir una condena sin juicio oral, público y contradictorio, contraviene las exigencias constitucionales de "juicio previo" establecidas en los artículos 18 y 118 de la Constitución Nacional.
- La Constitución impone un modelo procesal penal de corte acusatorio, con juicio oral, público, contradictorio y continuo, como requisito ineludible para la imposición de una pena. El procedimiento abreviado, al suprimir esas garantías, es inconstitucional.
- El control de constitucionalidad es una atribución propia de los tribunales, que pueden ejercerlo de oficio sin necesidad de pedido de parte.
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