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Legajo Nº 4 - DAMNIFICADO: CORDOBA, ALFREDO REYMUNDI IMPUTADO: PULVIRENTI , ALFREDO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

El actor accionó por homicidio culposo en accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena al imputado por la apertura imprudente de la puerta del taxi que impactó contra el ciclista.

Accidente de transito Deber de cuidado Apertura de puerta Homicidio culposo Presuncion de inocencia Imputacion objetiva Duda razonable

Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor que causare a otro la muerte

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la condena de Pulvirenti a 2 años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación especial para conducir. Fundamentos principales:
- Los jueces de Cámara consideraron acreditado que el día del hecho Pulvirenti, mientras su taxi se encontraba estacionado en un lugar indebido, abrió intempestivamente la puerta delantera derecha provocando que el ciclista Córdoba impactara contra la misma, perdiera el control y fuera arrollado por un micro que circulaba por la zona.
- Valoraron como pruebas centrales los informes periciales que determinaron la mecánica del hecho, la existencia de un golpe reciente en la puerta del taxi compatible con el impacto del manubrio de la bicicleta, y los testimonios que corroboraron que Pulvirenti se encontraba estacionado irregularmente en el lugar.
- Consideraron que la defensa no logró acreditar una hipótesis alternativa plausible que explicara el daño constatado en la puerta del taxi.

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