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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: GONZÁLEZ LIO, VICTOR MANUEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación promovido por la defensa de Víctor Manuel González Lillo cuestionó la denegatoria de su libertad preventiva. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó, con costas, la resolución que negó la excarcelación por existir fundado peligro de fuga y falta de arraigo.

Casacion Excarcelacion Peligro de fuga Falta de arraigo Extradicion Medidas alternativas Pena minima Prision preventiva Camara nacional de casacion Cppn/cppf

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Víctor Manuel González Lillo (recurrente en casación). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 (decisión de juez Alejandro Noceti Achával) y, en sede de casación, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Objeto: Revocación de la resolución que rechazó la excarcelación solicitada por González Lillo; se solicitaba la libertad y, subsidiariamente, medidas alternativas (p. ej. dispositivo electrónico de rastreo). Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó, con costas, la decisión recurrida en todo cuanto fue materia de agravio (negativa de la excarcelación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para ello, en línea con la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal, ponderó que, si bien el mínimo de la escala penal aplicable -tres años de prisión
- y la falta de antecedentes condenatorios habilitaría una condena de ejecución condicional, 'se observa claramente la concurrencia de peligro de fuga (...)'. En ese sentido, señaló que, pese a que el causante aportó un domicilio en el que podría residir junto a su ahijada -Selene Julieta Meneghello
- y los hijos menores de ella, esto 'no resulta suficiente para concluir que posee suficiente arraigo', cuando no se cuenta con datos que permitan aseverar su permanencia en un lugar de manera permanente..." "Por otro lado, el riesgo de fuga que ello permite inferir se ha respaldado bajo parámetros pertinentes vinculados con la falta de arraigo
- artículo 221, inciso 'a', del CPPF -, en particular al apreciar que, más allá de que carece de trabajo estable e indicó más de un domicilio, según lo informado por la Dirección Nacional de Migraciones, se ignora cómo y cuándo ingresó al país y, además, se estableció que sus datos coinciden con una persona requerida por autoridades judiciales de la República de Chile. A todo evento, del expediente principal surge que se encuentra en trámite un proceso de extradición del causante (cfr. DEO n° 16104821 de fecha 28 de octubre del corriente), extremo que no hace más que corroborar el acierto de las apreciaciones efectuadas en la instancia anterior." "Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad de la medida cautelar, estimo que -de momento
- su mantenimiento no la contradice, pues González Lillo lleva detenido poco más de cinco meses, el debate se vislumbra próximo y se descartó fundadamente la viabilidad de las medidas alternativas -artículo 210 del CPPF
- frente a la magnitud del peligro procesal de elusión. Por consiguiente, en tanto el tribunal fundó razonablemente -y con apego a las constancias de la causa
- la necesidad de mantener el encarcelamiento preventivo del imputado, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de González Lillo y confirmar, con costas, la resolución impugnada, en cuanto ha sido materia de agravio."
- Votos / disidencia: El juez Divito fue quien redactó el voto que fundamenta la propuesta; el juez Rimondi adhirió al mismo. No hubo intervención del juez Bruzzone por encontrarse en uso de licencia.

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