Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 7 - DAMNIFICADO: PENDOLA , NORA ESTHER Y OTRO IMPUTADO: SIVILO, ALDO HUGO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que la revisión del auto de procesamiento dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional debe garantizarse a través del recurso de apelación previsto en el Código Procesal Penal.
¿Quién es el actor?
N/A
¿A quién se demanda?
N/A
- Se reclama: Revisión del auto de procesamiento dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
- Se resolvió: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional determinó que la revisión del auto de procesamiento debe garantizarse a través del recurso de apelación previsto en el art. 311 del Código Procesal Penal, a ser resuelto por la propia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con una integración distinta a la que dictó el procesamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El recurso de casación se encuentra limitado a sentencias definitivas o equiparables, mientras que el auto de procesamiento tiene carácter provisional.
- La Corte Suprema en el precedente "Diez" estableció que se debe garantizar la revisión del auto de procesamiento dictado por la Cámara de Apelaciones, por lo que corresponde asegurar ese derecho mediante el recurso de apelación previsto en el Código Procesal Penal.
- La revisión debe ser realizada por la propia Cámara de Apelaciones, con una integración diferente a la que dictó el procesamiento, siguiendo la doctrina establecida por la Corte Suprema en los casos "Duarte" y "P., S.M.".
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