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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BALTAZAR, FRANCO EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirma la concesión de la libertad condicional al condenado, considerando que no corresponde privarle de ese derecho adquirido.

Recurso de casacion Derecho adquirido Libertad condicional Excarcelacion Computo de pena

Impugnación del otorgamiento de la libertad condicional al condenado

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Los fundamentos principales son:
- La excarcelación otorgada al condenado en términos del art. 317 inc. 5 del CPP y el cómputo de ese tiempo como cumplimiento de la pena, al no haber sido recurridos por la Fiscalía, generaron un derecho adquirido por el condenado que no puede ser desconocido.
- Si bien la excarcelación y la libertad condicional son institutos diferentes, en el caso concreto la falta de impugnación del cómputo que consideró el tiempo de excarcelación como parte del cumplimiento de la pena, hace que no corresponda privar al condenado de ese beneficio.
- Revocar la resolución que otorgó la libertad condicional y ordenar su detención, implicaría una incongruencia, pues se le reconocería el tiempo de excarcelación como cumplimiento de condena y luego se le negaría el acceso a la libertad condicional.

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