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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GLENDON, NAZARENO EMANUEL GABRIEL s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: VERGARA MORA , PABLO ALEJANDRO

El actor promovió demanda por robo doblemente agravado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional homologó el acuerdo conciliatorio y ordenó verificar su cumplimiento.

Reparacion integral Conciliacion Antecedentes penales Politica criminal Robo doblemente agravado


¿Quién es el actor?

Fiscal

¿A quién se demanda?

Emanuel Nazareno Glendón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Robo doblemente agravado

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar al recurso de casación, homologa el acuerdo conciliatorio entre la víctima y el imputado y ordena devolver las actuaciones al tribunal de origen para verificar su cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El instituto de la conciliación previsto en el art. 59 inc. 6 CP no depende de la conformidad del Ministerio Público Fiscal, sino que el juez debe resolver sobre su procedencia verificando que se cumplan los requisitos legales, aun ante la oposición fiscal.
- La oposición fiscal se basó en razones de política criminal y en antecedentes del imputado, lo que no constituye un impedimento legal para la procedencia de la conciliación.
- Las normas procesales vigentes (arts. 22 y 34 CPPF) privilegian la solución del conflicto y la reparación a la víctima, por lo que corresponde homologar el acuerdo.

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