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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OLORTEGUI TOKUMARU, FRANCO s/AB.SEXUAL ART.119 5°P CIRC.INC A,B,D,E,F 1°P DENUNCIANTE: FISCALIA NACIONAL DE MENORES N°4 C.4288/2023, . Y OTROS

Los pretensos querellantes impugnan la denegación de su solicitud de constituirse como parte querellante en un proceso por abuso sexual con acceso carnal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hace lugar al recurso y admite a los peticionantes como querellantes.

Tutela judicial efectiva Abuso sexual Victima Menor de edad Querella Derecho a ser oido Acceso carnal


¿Quién es el actor?

Rosa Gabriela Olivera y Guido Fernando Oddera, padres de la víctima

¿A quién se demanda?

Franco Olortegui Tokumaru, imputado por abuso sexual con acceso carnal
- Objeto de la demanda: Constitución como parte querellante en el proceso
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revoca la decisión que rechazó la solicitud de Olivera y Oddera de constituirse como querellantes y los admite como tales, con los alcances y limitaciones precisados. Fundamentos principales:
- El derecho a la tutela judicial efectiva exige que los operadores judiciales interpreten las disposiciones legales de modo de hacerlo efectivo y no meramente ilusorio o declamativo.
- La víctima menor de edad tiene derecho a ser oída y a participar del proceso penal, conforme los estándares de las convenciones internacionales sobre derechos humanos y el interés superior del niño.
- Si bien la ley procesal establece un plazo para constituirse como querellante, corresponde flexibilizar dicha regla cuando ello responde a un déficit de información o asesoramiento, a fin de preservar los derechos de la víctima.

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