QUIROGA, OSVALDO ENRIQUE c/ TRANSPORTE Y DISTRIBUCION URBANA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empresa usuaria y la agencia de servicios eventuales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó solidariamente a las empresas.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que condenó solidariamente a las empresas, al considerar que la empresa usuaria utilizó a la agencia de servicios eventuales para cubrir necesidades permanentes, configurando un fraude laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para que proceda la excepción del último párrafo del art. 29 LCT, la prestación del trabajador debe ser de naturaleza eventual, correspondiendo a la empresa acreditar ese extremo, lo que no ocurrió en este caso.
- Se configuró un fraude a la ley con la contratación a través de la agencia de servicios eventuales para cubrir necesidades permanentes de la empresa usuaria.
- Respecto a las sanciones de la ley 24.013, si bien inicialmente el juez cuestionó la aplicación de la doctrina plenaria "Vásquez", la sanción de la ley 27.500 lo obligó a aplicar dicha doctrina de manera imperativa.
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