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CAJO CALLACA, LOYSA ANTONIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló la sentencia de primera instancia que le reconoció una incapacidad del 6,92%. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que la jueza de grado no incurrió en error al determinar el porcentaje de incapacidad.

Incapacidad Accidente de trabajo Peritaje medico Ley 26 773 Ripte

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad física parcial y permanente del 6,92% de la t.o. a la actora. El tribunal señaló que la jueza de grado no incurrió en error al determinar el porcentaje de incapacidad, ya que no consideró la incapacidad psicológica informada por el perito dado que no fue reclamada en la demanda. Respecto a la aplicación de las mejoras de la ley 26.773, la Cámara ratificó que dicha ley solo se aplica a los accidentes acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia.

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