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TEJERINA ROLDAN PAULA GABRIELA c/ CASEROS COMUNICACIONES S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas.

Responsabilidad solidaria Tercerizacion Despido indirecto Actividad normal y especifica Art 30 lct Principio de la realidad Comercializacion de servicios de telecomunicaciones


¿Quién es el actor?

Paula Gabriela Tejerina Roldán
- Demandados: Caseros Comunicaciones S.A. y Telefónica de Argentina S.A. (TASA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas. Fundamentos principales:
- La actora trabajaba para Caseros Comunicaciones S.A. vendiendo productos de TASA, sin estar registrada. Por lo tanto, correspondía el despido indirecto.
- TASA es responsable solidaria de acuerdo al art. 30 LCT, ya que las tareas de la actora estaban integradas y eran necesarias para cumplir el objeto social de TASA.
- El principio de la realidad laboral prevalece por sobre las formalidades, considerando que ambas empresas constituían el empleador del trabajador.
- La reforma del art. 30 LCT que introdujo el calificativo "específica" no puede interpretarse de modo que excluya del ámbito de responsabilidad solidaria aquellas actividades que, si bien no son el "corazón" de la empresa, son necesarias para la consecución de su objeto.

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