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MUÑOZ, CARMEN LILIANA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora demandó por accidente de trabajo y la Cámara de Apelaciones confirmó la condena al pago de los intereses hasta el efectivo cobro, argumentando que los intereses son parte integrante de la prestación.

Intereses Accidente de trabajo Art Fondo de reserva Ley de concursos y quiebras

¿Qué se resolvió en el fallo?

La trabajadora Carmen Liliana Muñoz demandó a la ART Interacción S.A. por accidente de trabajo. En primera instancia, se hizo lugar a la acción por reparación sistémica. La ART, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, apeló la sentencia alegando que deben suspenderse los intereses adeudados a partir del decreto judicial que dispusiera la liquidación de la ART, es decir, hasta el 29/8/2016. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que los intereses deben computarse hasta el efectivo pago, ya que el art. 34 de la ley 24.557 establece que el Fondo de Reserva debe abonar "las prestaciones de la ART que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación", lo que incluye el capital más los intereses devengados desde la exigibilidad del crédito. Además, indicó que el art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras exceptúa de la suspensión de intereses a los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.

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