RODRIGUEZ, JUAN MANUEL c/ CONNECTIS ICT SERVICES S.A Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales contra la empresa contratista y la empresa usuaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, confirmando la condena indemnizatoria pero dejando sin efecto la sanción por falta de entrega de certificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor (Juan Manuel Rodríguez) demandó a la empresa contratista (Connectis ICT Services S.A.) y a la empresa usuaria (Telefónica) por despido indirecto y diferencias salariales.
- La Cámara consideró que Rodríguez prestaba servicios directos en beneficio de Telefónica, por lo que lo calificó como trabajador tercerizado. En consecuencia, confirmó la condena indemnizatoria por despido indirecto.
- En cuanto a las diferencias salariales, la Cámara consideró que la simple lectura de los telegramas enviados por el actor revelaba su pretensión de percibir los mismos salarios que los dependientes directos de Telefónica, por lo que confirmó la condena salarial.
- Sin embargo, la Cámara dejó sin efecto la sanción del art. 80 LCT por falta de entrega de certificaciones, ya que la empresa usuaria (Telefónica) había puesto a disposición dichos certificados.
- La Cámara también desestimó el reclamo de sanción por trato discriminatorio, al considerar que la diferencia salarial no constituía una vulneración del art. 1 de la ley 23.592 dado que la situación de Rodríguez era similar a la de los demás trabajadores derivados de Connectis.
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