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RAMIREZ, NICOLAS GASTON c/ SEVRAN S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor cuestionó la no admisión de pagos no registrados, pero la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la extensión de responsabilidad solidaria a la codemandada.

Prueba testimonial Solidaridad Indemnizaciones laborales Despido Art 30 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a Toyota Argentina S.A. por aplicación del art. 30 LCT, al considerar que las tareas del trabajador eran inherentes a la actividad normal y específica de Toyota. Rechazó los agravios del actor sobre los pagos no registrados y confirmó el resto de las condenas. Fundamentos relevantes:
- La solidaridad del art. 30 LCT debe analizarse en cada caso concreto, atendiendo a si las tareas del trabajador se hallan integradas en forma permanente al establecimiento, sean o no la actividad principal.
- En el caso, las tareas de soldador del actor se consideraron inherentes al proceso de comercialización de vehículos de Toyota, por lo que correspondía aplicar la responsabilidad solidaria.
- Los agravios del actor sobre los pagos no registrados fueron desestimados por falta de fundamentación concreta sobre el monto reclamado.

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