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PEREIRA, SANDRA PATRICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció una incapacidad psicofísica del 17,92% con fundamento en el informe pericial médico.

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Incapacidad psicofísica derivada de accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicofísica del 17,92% a favor de la actora, con fundamento en el informe pericial médico que analizó las afecciones físicas y psíquicas. Confirmó la aplicación de las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT 2630 y 2658. Fundamentos relevantes:
- El perito médico informó que la actora presenta limitación funcional del hombro derecho (6%) y un cuadro de RVAN Grado II (10%) que le reporta una incapacidad física del 17,24% de la t.o.
- En el plano psíquico, el perito concluyó que los sucesos promovidos tienen entidad suficiente para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico (RVAN Grado II
- 10% de incapacidad).
- La Cámara consideró que el informe pericial se encuentra suficientemente fundado y no corresponde la aplicación del método de capacidad restante, por lo que la incapacidad total reconocida es del 17,92%.
- Respecto a los intereses, confirmó la aplicación de las tasas establecidas en las Actas CNAT 2630 y 2658.

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