QUEVEDO RAMOS, ANDRES EDUARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la liquidación de la prestación dineraria se efectúe en el propio juzgado.
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, se confirma el porcentaje de incapacidad determinado por la pericia médica y se ordena que la liquidación de la prestación dineraria se efectúe en el propio juzgado, sin remitirla a la instancia administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El peritaje médico tuvo eficacia probatoria al estar debidamente fundado en principios científicos y técnicos. Remitir la liquidación a la instancia administrativa implicaría una demora que afectaría la tutela judicial efectiva, por lo que corresponde que sea el propio juzgado el que practique la liquidación.
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