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QUEVEDO RAMOS, ANDRES EDUARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la liquidación de la prestación dineraria se efectúe en el propio juzgado.

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Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, se confirma el porcentaje de incapacidad determinado por la pericia médica y se ordena que la liquidación de la prestación dineraria se efectúe en el propio juzgado, sin remitirla a la instancia administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El peritaje médico tuvo eficacia probatoria al estar debidamente fundado en principios científicos y técnicos. Remitir la liquidación a la instancia administrativa implicaría una demora que afectaría la tutela judicial efectiva, por lo que corresponde que sea el propio juzgado el que practique la liquidación.

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