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AUBAIN, DANIEL RUBEN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el porcentaje de incapacidad psicofísica y ajustó el monto indemnizatorio.

Intereses Incapacidad psicofisica Accidente de trabajo Monto indemnizatorio Determinacion pericial

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Revisó el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado por el perito, ajustándolo al 20.32% (en lugar del 31% fijado inicialmente). Consecuentemente, modificó el monto indemnizatorio por el artículo 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la incapacidad física, la Cámara consideró que la aseguradora no logró demostrar error en la pericia que determinó el 16% de incapacidad por esguince de rodilla.
- En cuanto a la incapacidad psíquica, la Cámara entendió que el accidente sufrido (esguince de rodilla) no permite vislumbrar una alteración psíquica que guarde adecuado nexo causal, como para configurar una reacción vivencial anormal neurótica de grado II. Por lo que ajustó el porcentaje de incapacidad psicofísica al 20.32%.
- Respecto a los intereses, la Cámara los computó desde la fecha del accidente, en atención a los derechos constitucionales y convencionales a la seguridad social y a la integridad personal.

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