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UNION TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA c/ SULIMP S.A. s/ACCION DE AMPARO

El sindicato promovió demanda de amparo para obtener un código de descuento de cuotas sindicales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 38 de la Ley Sindical.

Libertad sindical Asociaciones sindicales Cuotas sindicales Convenio 87 oit Sindicato mas representativo


¿Quién es el actor?

Unión Trabajadores de Empresas Privadas de Limpieza (UTEPLIM)

¿A quién se demanda?

SULIMP SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener un código de descuento de cuotas sindicales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 38 de la Ley 23.551 por vulnerar la libertad sindical.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El memorial recursivo de la demandada no cumplió con las pautas exigidas, limitándose a discrepar genéricamente sin refutar los fundamentos de la sentencia apelada.
- La Cámara se pronunció anteriormente en el mismo sentido, siguiendo los criterios de la Corte Suprema y los organismos internacionales (Comisión de Expertos y Comité de Libertad Sindical de la OIT) que consideran que el artículo 38 vulnera la libertad sindical al excluir a los sindicatos sin personería gremial del régimen de retención de cuotas.
- La exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales reduce injustificadamente su capacidad de desarrollar funciones relativas a la defensa de los intereses de sus afiliados.

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