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RIVAROLA LEANDRO MARCELO c/ 3 ARROYOS SA Y OTRO s/DESPIDO

Despido indirecto de trabajador en intermediación fraudulenta. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que declara la real empleadora al beneficiario de los servicios y ordena indemnizaciones.

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Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar al reclamo. Consideró que 3 Arroyos S.A. era la real empleadora del actor, aplicando el art. 29 de la LCT sobre intermediación fraudulenta. Por ello, confirmó la procedencia de las indemnizaciones por despido indirecto y otras previstas en la ley. La Cámara señaló que 3 Arroyos S.A. no refutó adecuadamente los fundamentos de la sentencia de primera instancia, limitándose a meras discrepancias genéricas sin aportar pruebas. Además, indicó que el hecho de que el actor estuviera registrado por otra empresa no alcanza para revertir esa conclusión. En cuanto a la condena a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT, la Cámara la confirmó, señalando que 3 Arroyos S.A. debía cumplirla en base a lo establecido en la causa.

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