CANTEROS, FELIPE c/ SWIFT ARGENTINA S.A. (ANTES JBS ARGENTINA S.A.) s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y reconoció el pago de vacaciones no gozadas.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia. Confirmó el reconocimiento de la relación laboral entre las partes y el pago de las multas de los arts. 80, 232, 233, 245 de la LCT y art. 1 de la ley 25.323. Adicionalmente, hizo lugar al reclamo por el pago de vacaciones no gozadas, por un monto de $22.400.
- Fundamentación:
La Cámara consideró que la demandada no logró revertir las presunciones legales a su favor previstas en los arts. 23 y 55 de la LCT. Además, la prueba testimonial acreditó que el actor prestaba servicios para la empresa demandada.
Respecto a las vacaciones no gozadas, la Cámara entendió que en el contexto laboral actual, caracterizado por la precarización, resultaría irrazonable exigir al trabajador que ejerza su derecho a vacaciones, exponiéndose al riesgo de perder su empleo. Por ello, consideró procedente el reclamo del pago de las vacaciones no gozadas.
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