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CANTEROS, FELIPE c/ SWIFT ARGENTINA S.A. (ANTES JBS ARGENTINA S.A.) s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y reconoció el pago de vacaciones no gozadas.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia. Confirmó el reconocimiento de la relación laboral entre las partes y el pago de las multas de los arts. 80, 232, 233, 245 de la LCT y art. 1 de la ley 25.323. Adicionalmente, hizo lugar al reclamo por el pago de vacaciones no gozadas, por un monto de $22.400.
- Fundamentación: La Cámara consideró que la demandada no logró revertir las presunciones legales a su favor previstas en los arts. 23 y 55 de la LCT. Además, la prueba testimonial acreditó que el actor prestaba servicios para la empresa demandada. Respecto a las vacaciones no gozadas, la Cámara entendió que en el contexto laboral actual, caracterizado por la precarización, resultaría irrazonable exigir al trabajador que ejerza su derecho a vacaciones, exponiéndose al riesgo de perder su empleo. Por ello, consideró procedente el reclamo del pago de las vacaciones no gozadas.

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