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TEVEZ, WALTER GUSTAVO c/ PERTENECER S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empresa usuaria y la empresa intermediaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró configurado el supuesto del art. 29 LCT y condenó a ambas empresas al pago de las indemnizaciones correspondientes.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que consideró a Andreani Logística S.A. como la verdadera empleadora de Tévez en los términos del art. 29 LCT, condenándola junto a Pertenecer S.R.L. al pago de las indemnizaciones por despido, arts. 2 ley 25.323, 80 LCT, 8 y 15 LNE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que los testimonios de Prado y Melgarejo acreditaron que Tévez realizaba tareas propias de la actividad normal y habitual de Andreani, por lo que correspondía aplicar el art. 29 LCT y considerar a Andreani como su empleadora real, más allá de la apariencia formal de la contratación a través de Pertenecer S.R.L. Asimismo, confirmó la aplicación del CCT 40/89 y el adicional por antigüedad.

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