TEVEZ, WALTER GUSTAVO c/ PERTENECER S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empresa usuaria y la empresa intermediaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró configurado el supuesto del art. 29 LCT y condenó a ambas empresas al pago de las indemnizaciones correspondientes.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que consideró a Andreani Logística S.A. como la verdadera empleadora de Tévez en los términos del art. 29 LCT, condenándola junto a Pertenecer S.R.L. al pago de las indemnizaciones por despido, arts. 2 ley 25.323, 80 LCT, 8 y 15 LNE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que los testimonios de Prado y Melgarejo acreditaron que Tévez realizaba tareas propias de la actividad normal y habitual de Andreani, por lo que correspondía aplicar el art. 29 LCT y considerar a Andreani como su empleadora real, más allá de la apariencia formal de la contratación a través de Pertenecer S.R.L. Asimismo, confirmó la aplicación del CCT 40/89 y el adicional por antigüedad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: