ASTRADA MARIA ELENA c/ ENGRAMA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su empleadora y la empresa que le proveía servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y dejó sin efecto la condena a Engrama S.A. de expedir certificaciones de aportes y pagar multa por omisión de ingresos.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se deja sin efecto la condena solidaria a Engrama S.A. de expedir certificados de trabajo y pagar multa por omisión de aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que si bien Engrama S.A. mantuvo una vinculación comercial con la empleadora de la actora y es aplicable el art. 30 LCT por trabajadores no registrados, no corresponde condenarla a expedir los certificados de trabajo ni a pagar la multa del art. 132 bis LCT. Esto último porque no se acreditó la intimación previa al empleador como requisito para aplicar dicha multa. Sin embargo, confirmó la responsabilidad solidaria de Engrama S.A. por los demás rubros indemnizatorios derivados del despido.
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