Logo

FLEITAS RIVEROS, JULIAN c/ IMPO MUNRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador reclamó indemnizaciones por despido incausado, y la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que consideró ilegítima la intermediación laboral y rechazó el recurso de la empleadora.

Indemnizaciones Despido incausado Certificado de trabajo Intermediacion laboral Sancion art 2 ley 25 323

Indemnizaciones por despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que consideró ilegítima la intermediación laboral a través de una empresa de servicios eventuales, y que la empleadora no acreditó las faltas imputadas al trabajador para proceder al despido. Por ello, confirmó el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley 24.013.
- Argumentos principales:
- La demandada no logró rebatir la falta de prueba sobre los incumplimientos atribuidos al trabajador para justificar el despido.
- La irregularidad registral por la intermediación ilegítima condice con la doctrina del Plenario "Vázquez".
- Procede la sanción del art. 2 de la Ley 25.323 por no haber consignado debidamente los certificados de trabajo.
- Los honorarios se regularon dentro de los parámetros legales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar