FLEITAS RIVEROS, JULIAN c/ IMPO MUNRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador reclamó indemnizaciones por despido incausado, y la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que consideró ilegítima la intermediación laboral y rechazó el recurso de la empleadora.
Indemnizaciones por despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que consideró ilegítima la intermediación laboral a través de una empresa de servicios eventuales, y que la empleadora no acreditó las faltas imputadas al trabajador para proceder al despido. Por ello, confirmó el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley 24.013.
- Argumentos principales:
- La demandada no logró rebatir la falta de prueba sobre los incumplimientos atribuidos al trabajador para justificar el despido.
- La irregularidad registral por la intermediación ilegítima condice con la doctrina del Plenario "Vázquez".
- Procede la sanción del art. 2 de la Ley 25.323 por no haber consignado debidamente los certificados de trabajo.
- Los honorarios se regularon dentro de los parámetros legales.
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