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ALVAREZ, MATIAS CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivadas de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aumentó el porcentaje de incapacidad por considerar acreditada la incapacidad psicológica.

Intereses Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente in itinere Ley 27 348 Actualizacion ibm Indemnizacion ley 24 557

Incapacidad física (18%) y psicológica (10%) derivada de accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo una incapacidad total del 35,6% (18% física + 10% psicológica + 7,6% factores de ponderación). Se ordenó abonar la indemnización correspondiente al art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 con los intereses respectivos.
- Fundamentos relevantes:
- La existencia de un daño psicológico no requiere necesariamente una incapacidad física, sino la constatación de un estado patológico que requiera tratamiento.
- Si bien el hecho denunciado no tuvo un carácter súbito, inusual e intenso, las secuelas físicas objetivamente verificadas desencadenaron el cuadro psicológico descripto por el perito.
- Corresponde reconocer la incapacidad psicológica del 10% dado que el actor la reclamó en sede administrativa y mantuvo el agravio en la apelación.
- Se debe calcular la indemnización conforme al art. 11 de la Ley 27.348 que modificó el art. 12 de la Ley 24.557, tomando el IBM actualizado por RIPTE.
- La liquidación de la indemnización debe realizarse por el juzgado interviniente, sin remitir las actuaciones a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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