ALVAREZ, MATIAS CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivadas de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aumentó el porcentaje de incapacidad por considerar acreditada la incapacidad psicológica.
Incapacidad física (18%) y psicológica (10%) derivada de accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo una incapacidad total del 35,6% (18% física + 10% psicológica + 7,6% factores de ponderación). Se ordenó abonar la indemnización correspondiente al art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 con los intereses respectivos.
- Fundamentos relevantes:
- La existencia de un daño psicológico no requiere necesariamente una incapacidad física, sino la constatación de un estado patológico que requiera tratamiento.
- Si bien el hecho denunciado no tuvo un carácter súbito, inusual e intenso, las secuelas físicas objetivamente verificadas desencadenaron el cuadro psicológico descripto por el perito.
- Corresponde reconocer la incapacidad psicológica del 10% dado que el actor la reclamó en sede administrativa y mantuvo el agravio en la apelación.
- Se debe calcular la indemnización conforme al art. 11 de la Ley 27.348 que modificó el art. 12 de la Ley 24.557, tomando el IBM actualizado por RIPTE.
- La liquidación de la indemnización debe realizarse por el juzgado interviniente, sin remitir las actuaciones a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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