JOFRE AMAYA, SILVIO ADRIAN c/ CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor impugnó el despido indirecto por falta de reembarque. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia y rechazó los agravios del trabajador.
Despido indirecto por falta de reembarque
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del trabajador.
Fundamentos principales:
- La norma convencional (art. 64 CCTr. 729/15) establece que el armador tiene 90 días corridos para reembarcar al trabajador, salvo autorización expresa del trabajador o de la autoridad administrativa. En este caso, el trabajador no formuló la intimación con el apercibimiento de considerar injuriado el despido.
- Dado que se trata de la actividad pesquera, la posibilidad de reembarque está sujeta al éxito de la actividad, con plazos inciertos, por lo que la decisión rupturista del trabajador se considera prematura.
- Se aplica un principio de equidad y flexibilización de las costas procesales, dada la complejidad de la situación y el carácter alimentario del reclamo.
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