ACOSTA, MAXIMILIANO RUBEN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador reclamó indemnización por accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y fijó el inicio del cómputo de intereses a partir del 6/1/2017.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses correrán a partir del 6/1/2017, es decir, 30 días después de la fecha de alta médica (6/12/2016). En lo demás, confirmó la sentencia apelada. La Cámara consideró que, según la jurisprudencia, los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del trabajador, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente la incapacidad, que en este caso fue la fecha del alta médica. Además, la Cámara señaló que el art. 2° de la Res. SRT n° 414/99 otorga un "plazo de gracia" de 30 días corridos a partir del momento en que la prestación debió ser abonada, por lo cual los intereses deben correr una vez cumplidos esos 30 días.
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