UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N. c/ ESTADO NACIONAL , PRESIDENCIA DE LA NACION , SECRET. DE CULTURA DE PR s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que admitió el reclamo de la Unión del Personal Civil de la Nación por el pago de aportes y contribuciones adeudados.
Cobro de aportes y contribuciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo.
Fundamentación principal:
- El art. 114 del CCT para la Administración Pública Nacional establece que la base salarial sobre la cual se calcula el aporte solidario es la "remuneración bruta mensual, normal, habitual y permanente".
- La demandada no acreditó que los conceptos "91000" y "97835" no cumplían con esos requisitos para ser excluidos de la base de cálculo.
- Conforme al principio de las cargas dinámicas, correspondía a la demandada aportar la prueba que demostrara la improcedencia del reclamo, lo que no hizo.
- La jurisprudencia de la CSJN ha sostenido el carácter salarial de conceptos con similar naturaleza a los reclamados ("tickets canasta", asignaciones no remunerativas).
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