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VILLALBA, ALEX DARIO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que fijó la incapacidad del demandante en un 12,55% sobre la base de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

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Accidente laboral

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
- Si bien el perito médico determinó una incapacidad del 20% de la TO, la jueza de grado concluyó que, de acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del decreto 659/1996, el actor presenta una incapacidad parcial del 7% de la TO. Luego, aplicó los factores de ponderación previstos en dicha norma (5% por ser el miembro superior hábil y 2% por factor edad), fijando la incapacidad en 12,55% de la TO.
- La Cámara consideró que la determinación de la incapacidad conforme al baremo legal es correcta, ya que la ley 24.557 y la ley 26.773 establecen la obligatoriedad de su aplicación.
- Respecto a la incapacidad psicológica del 5% reclamada, la Cámara consideró que el accidente sufrido (esguince de muñeca) no tiene entidad suficiente para provocar dicha afectación.

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