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ALBORNOZ, JULIO CESAR c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El Fondo de Reserva de la LRT cuestiona la aplicación de intereses compensatorios en una indemnización por accidente laboral. La Cámara confirma el criterio de mantener la protección de los créditos laborales aun ante la quiebra del empleador.

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Indemnización por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución de primera instancia que dispuso que los intereses compensatorios corran hasta el efectivo pago, a pesar de la quiebra de la ART demandada. Los fundamentos principales son:
- El art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras suspende el curso de intereses, pero exceptúa expresamente a los intereses compensatorios de créditos laborales.
- Esta interpretación fue ratificada por la CSJN, que sostuvo que la reforma de la ley 26.684 buscó proteger los créditos laborales aun en situación de insolvencia.
- Los trabajadores tienen una especial tutela constitucional y convencional que impone mantener la protección de sus créditos, incluyendo los intereses compensatorios.
- No corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1022/17 que excluyó las costas y gastos del Fondo de Reserva, dado que es la última ratio y solo debe recurrirse a ella cuando es ineludible.

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