CONTRERAS, ELSA BEATRIZ ALEJANDRA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó reparación sistémica por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
¿Quién es el actor?
Elsa Beatriz Alejandra Contreras
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA
- Objeto de la demanda: Reparación sistémica por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo
- Decisión del tribunal:
- La Cámara desestimó los agravios de la demandada respecto a la incapacidad psicológica reconocida, confirmando que la actora padece una reacción vivencial anormal neurótica grado II con 10% de incapacidad total y permanente.
- También confirmó el cálculo del ingreso base mensual (IBM) y el inicio del cómputo de intereses desde la fecha del accidente.
- Confirmó la tasa de interés aplicada conforme a las Actas CNAT 2630 y 2658.
- Confirmó los honorarios de las representaciones letradas y de los peritos por considerarlos equitativos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la incapacidad psicológica, la Cámara consideró que los argumentos del recurso carecen de fundamentación adecuada, ya que no atacan los fundamentos de la sentencia de grado que apartó la conclusión del perito médico sobre un cuadro RVAN grado III y encuadró la patología de la actora en una RVAN grado II con 10% de incapacidad.
- En cuanto a la aplicación del método de capacidad restante, la Cámara entendió que los supuestos previstos en el Decreto 659/96 para su utilización no resultan aplicables al caso.
- Respecto al cálculo del IBM, la Cámara consideró que la demandada no acreditó que la metodología utilizada por el juez de grado se apartara de lo dispuesto en el art. 12 LRT.
- En relación a la tasa de interés, la Cámara entendió que la aplicada conforme a las Actas CNAT 2630 y 2658 resulta equitativa para compensar a la acreedora.
- Finalmente, la Cámara consideró equitativos los honorarios regulados a las representaciones letradas y peritos, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas.
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