LOMBARDO VINCENT ADRIEN c/ LOGISTICA DE AVANZADA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó a Logística de Avanzada SA y al Correo Oficial de la República Argentina SA por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al excluir al Correo Oficial de la obligación de entregar el certificado de trabajo y pagar la sanción del art. 80 LCT.
Lombardo alegó haber sido trabajador dependiente de Logística de Avanzada SA, prestando servicios de transporte de correspondencia del Correo Oficial, y reclamó indemnizaciones por despido.
¿Qué se resolvió?
- El tribunal de primera instancia concluyó que Lombardo era trabajador dependiente de Logística de Avanzada SA y que el Correo Oficial resultaba responsable solidario.
- En apelación, la Cámara confirmó la existencia de una relación laboral entre Lombardo y Logística de Avanzada SA.
- Sin embargo, modificó la sentencia para excluir al Correo Oficial de la obligación de entregar certificado de trabajo y pagar sanción del art. 80 LCT, dejando sin efecto esa parte de la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La prueba testimonial y documental acreditó que Lombardo prestaba servicios de transporte de correspondencia del Correo Oficial bajo la dependencia de Logística de Avanzada SA, por lo que corresponde aplicar la presunción de la LCT sobre la existencia de contrato de trabajo.
- Si bien la ley 24.653 regula el transporte automotor de cargas, ello no excluye que el servicio de transporte pueda prestarse en relación de dependencia.
- Respecto al Correo Oficial, las tareas de Lombardo estaban integradas a la actividad normal y específica de la empresa, por lo que corresponde aplicar la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- Sin embargo, las obligaciones de entregar certificado de trabajo y pagar sanción del art. 80 LCT son de carácter contractual y sólo corresponden a la empleadora, Logística de Avanzada SA.
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