COTONE, SILVIA MABEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Trabajadora pública demanda a la AFIP por diferencias salariales y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que ordenó el pago de intereses moratorios.
Diferencias de salarios, incluido el pago tardío de la liquidación final y de la prestación del art. 24 del Laudo 15/91.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la AFIP a pagar intereses moratorios por el pago tardío de los créditos adeudados a la actora. Aclara que los intereses por el pago tardío del beneficio del art. 24 del Laudo 15/91 deben computarse a partir del 28 de marzo de 2018 y que la diferencia adeudada en concepto de capital e intereses debe devengar nuevos intereses moratorios hasta su pago total.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal señala que la relación entre la actora y la AFIP era de empleo público, por lo que se aplican las normas administrativas y no las laborales. Indica que el pago de los créditos adeudados por la extinción de la relación administrativa (aguinaldo, vacaciones, salario) debe efectuarse dentro de los 5 días hábiles, como lo establece la LCT por aplicación del art. 14 bis de la Constitución. Además, considera equitativo aplicar intereses compensatorios a la AFIP por el usufructo de un capital ajeno durante un tiempo importante.
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