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MANUEL ABRALDES S.R.L. c/ ESTIGARRIBIA, MIRIAM GLADYS Y OTRO s/CONSIGNACION

La firma MANUEL ABRALDES S.R.L. consignó la indemnización por fallecimiento de un trabajador. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y declaró a la conviviente como la beneficiaria de la indemnización.

Consignacion Conyuge superstite Indemnizacion por fallecimiento Conviviente Articulo 248 lct


¿Quién es el actor?

MANUEL ABRALDES S.R.L.

¿A quién se demanda?

Miriam Gladys ESTIGARRIBIA y Silvia Del Valle BAYON

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación de indemnización por fallecimiento de trabajador

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando a la codemandada Miriam Gladys ESTIGARRIBIA como beneficiaria de la indemnización por fallecimiento, en su calidad de conviviente del trabajador fallecido. Fundamentos principales:
- El artículo 248 de la LCT equipara a la viuda, para el caso de trabajador soltero o viudo, a la mujer que hubiere vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento.
- En el caso, no se discutió que la Sra. ESTIGARRIBIA convivió con el trabajador fallecido por más de 5 años, por lo que resulta la beneficiaria de la indemnización por fallecimiento, al desplazar a la cónyuge supérstite.
- La empresa tuvo incertidumbre sobre a quién debía pagar la indemnización, dado el vínculo formal entre el trabajador y la Sra. BAYON.
- La liquidación realizada por la Sra. ESTIGARRIBIA no puede considerarse una reconvención por diferencias indemnizatorias, al carecer de sustento.

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