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DIAZ PEREIRA LUIS ENRIQUE c/ XEUS PREVENCION S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador reclamó el reconocimiento de su vínculo laboral con la empresa demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia para condenar solidariamente al gerente de la sociedad por los incumplimientos.

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Reconocimiento del vínculo laboral y condena por despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia para condenar solidariamente al gerente de la sociedad demandada, además de la empresa, por los incumplimientos laborales. Se confirma la existencia del vínculo laboral y el despido indirecto, modificando algunos rubros indemnizatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró acreditada la existencia del vínculo laboral a pesar de los cuestionamientos de la empresa, en base a la información de la Dirección de Seguridad Privada y la inactividad probatoria de la demandada.
- Si bien se descartaron algunas horas extra, se incluyeron conceptos remunerativos indebidamente excluidos.
- Se condenó solidariamente al gerente de la empresa por los incumplimientos, conforme a los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades.

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