GIMENEZ, SERGIO HERNAN c/ ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales contra la empresa de seguridad contratada por el club deportivo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó solidariamente a la empresa y al club a abonar las indemnizaciones al trabajador.
¿Quién es el actor?
Sergio Hernán Giménez
- Demandados: Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors (CABJ) y Road Seguridad S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y diferencias salariales
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Consideró acreditada la existencia de una relación laboral entre el actor y Road Seguridad S.A., en virtud de la cual prestaba servicios de vigilancia en el estadio del CABJ. Determinó que el despido del trabajador por parte de la empresa fue injustificado, y lo condenó al pago de las indemnizaciones por despido y otros créditos laborales. Además, dispuso la responsabilidad solidaria del CABJ, por ser el organizador del espectáculo deportivo donde se desempeñaba el trabajador.
Extractos relevantes:
"un detenido relevamiento de las probanzas recabadas, ponderadas como un indiviso armónico y a la luz de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), conduce a entender que el actor ha salido airoso de la carga de acreditar los hechos invocados como sustrato fáctico de su pretensión; esto es, en términos concretos, que efectivamente afectó su fuerza laboral a favor de ROAD SEGURIDAD, prestando funciones como "vigilador" en el estadio del CABJ, bajo las condiciones denunciadas en la presentación inaugural."
"Si el ordenamiento heterónomo impone a dicha entidad -en calidad de organizadora
- el imperativo de articular toda medida de seguridad necesaria para garantizar el cuidado de los aficionados que concurrían a las lides disputadas de su equipo de fútbol masculino, y si -reitero
- el desarrollo de tales eventos constituye el eje medular de su desenvolvimiento en tanto asociación dedicada al fomento del deporte, no media resquicio para hesitar que se trató de un servicio ineludiblemente integrativo del núcleo de operaciones específicas que aquélla debía llevar a cabo con el objeto de satisfacer su "actividad específica"."
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