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LEGUIZAMON, IBIS BLANCA c/ DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA RESIDUAL Y OTRO s/DESPIDO

La actora apeló la sentencia de primera instancia y los honorarios regulados a su letrado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declara mal concedidos los recursos y confirma la distribución de costas y regulación de honorarios.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por considerar que el valor cuestionado no supera el mínimo legal para ser apelable. Confirma lo decidido en primera instancia en materia de costas y honorarios. Los principales fundamentos son:
- El art. 106 de la Ley Orgánica establece que serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor cuestionado no exceda las 300 veces el importe del derecho fijo previsto en la Ley 23.187, que en la fecha relevante equivalía a $270.000. Tanto el monto de la sentencia como las sumas cuestionadas no superan dicho mínimo.
- Para analizar la apelabilidad, no corresponde incluir los intereses, ya que son accesorios de condena.
- Respecto a costas, se confirma la distribución decidida en primera instancia (60% a la actora, 40% a las demandadas) atendiendo a los resultados parciales obtenidos por cada parte.
- La actora carece de legitimación para cuestionar los honorarios de su propio letrado, debiendo este comparecer por su propio derecho.

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