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RODRIGUEZ, RICARDO ALBERTO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los empleados de Telecom Argentina reclaman el pago de bonos de participación en las ganancias. La Cámara confirma que el porcentaje de bonos debe calcularse sobre el 0,5% de las utilidades, en línea con la jurisprudencia.

Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Bonos de participacion en ganancias Telecom argentina Calculo indemnizacion

Pago de bonos de participación en las ganancias conforme art. 29 Ley 23.696

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se establece que la indemnización debe calcularse sobre el 0,5% de las utilidades netas, siguiendo la jurisprudencia de la Corte. Se rechaza la extensión de la condena más allá de la demanda inicial. Se confirma la responsabilidad solidaria del Estado Nacional por haber dictado la norma (decreto 395/92) que eximió a la empresa de pagar los bonos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La falta de parámetros objetivos y reglamentación sobre el porcentaje de bonos justifica la aplicación del 0,5% de las utilidades, de acuerdo a los precedentes "Gentini" y otros.
- La posibilidad de ampliar el reclamo más allá de la demanda inicial requiere una solicitud expresa, la cual no fue presentada.
- La responsabilidad solidaria del Estado Nacional se fundamenta en que fue este quien dictó la norma declarada inconstitucional, eximiendo a la empresa del pago de los bonos.

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